El militar fue denunciado por tres mujeres que estaban entre sus subordinadas al momento de los hechos. Lo acusaron por acercamientos y tocamientos sin consentimiento. La Cámara Federal de Apelaciones puso en valor el testimonio de las víctimas, de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia vigentes.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata -con la firma de los jueces Alejandro Tazza y Bernardo Bibel– confirmó el 1° de septiembre pasado el procesamiento de un sargento primero del Ejército Argentino acusado por abuso sexual simple por hechos cometidos contra tres soldadas voluntarias en instalaciones del Regimiento de Caballería de Tanques 10 de Azul.
La causa se inició en diciembre de 2022 en el fuero penal provincial -hasta la declinación de competencia en el fuero federal- a partir de la denuncia realizada por una soldada voluntaria en la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Azul. En la exposición, la mujer relató que su superior jerárquico la hostigaba y le proponía de manera constante un acercamiento de índole sexual que ella rechazaba. Precisó que, en ese marco, le proponía que se traten con confianza y con distintos tipos de acercamientos. Añadió que, en alguna ocasión, el sujeto le hizo masajes en sus hombros sin que ella lo pidiera: “Relajate, boluda, estás re tensa”, le decía, según quedó asentado en la denuncia. De esa manera, explicó la víctima, el sujeto tomaba nota de la incomodidad que le generaba esa actitud y la reiteración de comentarios de índole sexual.
Según declaró la víctima, su negativa despertó el enojo y las amenazas de su superior, quien comenzó a extender su hostigamiento también a través de mensajes de WhatsApp. El testimonio abrió la posibilidad de que otras dos soldadas también hicieran denuncias.
La investigación estuvo en manos del Ministerio Público Fiscal (MPF) en Azul, desde donde se solicitaron medidas de investigación y, en ese marco, las otras dos mujeres también instaron la acción penal. Al momento de ser citado a declarar, el acusado se negó haciendo uso de su derecho.
Tras la evaluación del material probatorio, el juez federal Santiago Inchausti dictó el procesamiento del acusado. Esto llevó a la presentación de un recurso de apelación por parte de la defensa ante la Cámara Federal de Mar del Plata.
En esta instancia de revisión, conforme al dictamen de la Fiscalía General a cargo de Daniel Adler con la intervención del auxiliar fiscal Carlos Martínez, el MPF pidió la confirmación de la situación procesal: “El testimonio de las damnificadas, de las profesionales que las asistieron en la Comisaría de la Mujer, acompañados del relato de otros compañeros del regimiento y las capturas de pantalla de mensajes ya borrados por el imputado, dan cuenta de cómo (el acusado) aprovechó el contexto laboral y de superioridad jerárquica y antigüedad dentro de la institución militar para insistir sobre las víctimas, mientras que ellas, pese a su intento por negarse, resultaban coaccionadas por el imputado, quien recurría a frases en las que las amenazaba con perder sus puestos laborales para continuar acosándolas y, en ocasiones, abusando a partir de tocamientos no consentidos”.
Al momento de resolver, la Cámara Federal entendió que debía confirmarse la decisión del juez instructor, aunque introdujo algunas salvedades vinculadas a la calificación legal de los hechos.
Por un lado, en línea con lo resuelto en primera instancia, puso el eje en el testimonio de las víctimas, quienes coincidieron en cuanto a los sucesos denunciados y los modos que tenía el acusado al desempeñarse con personal femenino a su cargo. Y en este sentido, el tribunal revisor entendió que las declaraciones que constan en el expediente de otros dos soldados de la repartición robustecieron esa acusación. A ello sumaron el dato de que el sujeto cuenta con una sanción disciplinaria por una falta grave –vinculada también al trato con subordinados- impuesta por el Estado Mayor del Ejército Argentino.
La Cámara valoró también la resolución de primera instancia respecto a diversas circunstancias que hacen presumir el grado de vulnerabilidad en el que se encontrarían las damnificadas: su condición de mujeres jóvenes recientemente ingresadas al Ejército, el carácter subalterno frente al agresor, el ámbito de ocurrencia del hecho y la circunstancia verificada respecto a que dos de ellas no tendrían vínculos familiares en la zona.
El tribunal sostuvo que que el testimonio de las víctimas es un elemento probatorio central, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional vigente en el país. Citó al respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que “dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
La Cámara evaluó las declaraciones de las víctimas: “Se advierte que las alegaciones desarrolladas resultan claras, coherentes y verosímiles, a más que nos permiten conjeturar, con el grado de provisoriedad propio de esta instancia, el modo disvalioso en el que el encartado se dirigía o actuaba con aquellas, valiéndose principalmente del cargo mayor que ostentaba y su experiencia, ejerciendo su superioridad a los fines de lograr satisfacer sus ánimos libidinosos con los tocamientos y contactos por él propiciados”.
Respecto a la calificación legal, el tribunal entendió que, en atención a la mecánica en la que el abuso sexual simple habría sido llevado a cabo, esa figura subsume por su especialidad a la coacción, normada en el artículo 149 bis del Código Penal, y que el juez de primera instancia había incluido en la calificación.